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Tuesday, February 24, 2004

DESPEDIDO A CAUSA DEL E-MAIL

En esta edición vamos a plantear un tema candente: ser despedido por utilizar el e-mail de la empresa. Analizaremos un caso verídico, sobre el que no daremos nombres lógicamente, y luego veremos las implicaciones jurídicas, morales y empresariales que conlleva. Animo a todos los lectores que envíen sus opiniones para construir un foro de debate.

La situación es la siguiente. Un empleado es llamado por su jefe y se le acusa de haber utilizado los recursos de la empresa para actividades económicas propias y esto es motivo de despido irrevocable e inmediato. La causa es cierta, el despedido a enviado y recibido e-mails de un negocio suyo. El tiempo estimado es de 5 horas al mes. A 100 euros la hora son 500 euros mensuales de estafa. También hay que considerar que el despedido tenia una jornada laboral de 9 horas y que en muchas ocasiones entraba a trabajar antes, haciendo horas extras no remuneradas que superan con creces las 5 horas semanales. Desde esta perspectiva no consideramos que haya estafa económica.

Queda el aspecto de la utilización de los recursos de la empresa. El e-mail exige una conexión a internet con un ancho de banda y un espacio de almacenamiento en servidores tanto los de internet como almacenamiento local en la Intranet o pc del despedido que lógicamente todo ello es propiedad de la empresa. Tal como estan los precios del ancho de banda hoy en dia y del espacio en disco, los 2 megas enviados y recibidos por el despedido tienen un precio irrisorio.

Podría argumentarse que la cuenta de correo de la empresa también vale dinero ya que esta asociada a un dominio y estos servicios tienen un precio, pero en este caso el despedido uso su propia cuenta de correo privada y de pago que configuro en el correo pop de su ordenador de trabajo para enviar y recibir la información motivo del despido. Lo cual nos trae una interesante pregunta. ¿Tiene derecho el jefe a mirar el correo privado de un empleado aunque este en un ordenador de su propiedad? O ¿tiene derecho un empleado a utilizar recursos de la empresa como es una conexión continua a internet para su propio interés? Lo más curioso del caso es que el e-mail hoy en día es una herramienta como el teléfono a la que todos tenemos derecho de acceso. Por supuesto esto no hubiera ocurrido usando correo web o enviando la información directamente a un servidor. Las nuevas tecnologías que han creado un problema hubieran ayudado a resolverlo.

De todas maneras el caso está cerrado. El despedido era autónomo y la empresa rescindió su contrato simplemente. No hay ni deseo ni interés por ambas partes de entrar en conflictos legales

Pero realmente el problema es otro. No se trata del uso del e-mail sino una cuestión de incompatibilidad. El empresario no acepta que un trabajador suyo tenga actividades económicas paralelas. Si hubiera existido un contrato con una cláusula de incompatibilidad quizás todo hubiera quedado más claro. Pero ¿es posible exigir este tipo de contratos? Creemos que esto es habitual en grandes directivos de multinacionales pero no en cuadros medios ni en Pymes. De todas maneras no tenemos muy claro donde está el límite. ¿Un trabajador puede tener otra actividad en su tiempo libre, pongamos antes de entrar a trabajar o en la hora de la comida o los fines de semana? Pensamos el derecho al trabajo es constitucional y todo el mundo tiene que tener la posibilidad de ganar dinero trabajando. En este punto surgen muchas preguntas a debatir ¿si un trabajador firma un contrato con una empresa, está el trabajador obligado a trabajar únicamente con esta empresa y con ninguna otra? En este caso la relación laboral es casi un matrimonio con cláusula de fidelidad. Y si el trabajador/a tuviera un/a amante (pongamos otro trabajo puntual) sería motivo de divorcio inmediato por parte de la empresa....

Animo a todos los lectores que me envíen sus comentarios por e-mail para redactar con vuestras opiniones el próximo artículo.

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